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LA PLATA, 30 de noviembre de 2023.-
Expediente Nº 124/2023
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: MAXIBASQUET +50
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, y por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Nicolás BERTSCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Jorge Morales y Braian Morales, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 23 de noviembre de 2023, entre el equipo de Deportivo La Plata y Hogar Social de Berisso, en la categoría Maxi básquet +50; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Hogar Social de Berisso, Sr. H. VEGA.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el segundo cuarto de juego, el jugador Vega. H. Lic. 563 del club Hogar Social, es sancionado con una falta técnica por amagar a tirar un pelotazo contra el juez Morales Braian. Luego reacciona pateando la pelota contra el Juez Morales Braian. El jugador Vega H. es descalificado del juego, por el primer juez…”.-
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV. Que el accionar del Sr. Vega del club Hogar Social de Berisso se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para el jugador que cometiere tentativa de agresión a los jueces y/o árbitros.
V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII. En ese sentido, y máxime tratándose de encuentros entre jugadores de la categoría Maxi básquet (+50), deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del espectáculo, aún frente a un error arbitral.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Hogar Social de Berisso, Sr. H. VEGA (Licencia nro. 563) la pena de SIETE (7) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al Club Hogar Social de Berisso a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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LA PLATA, 30 de noviembre de 2023.-
Expte. Nº 125/2023
Partido: “UNION VECINAL vs. BANCO PROVINCIA”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Facundo Milillo y Nicolás Visintin, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 25 de noviembre de 2023, entre los equipos de Unión Vecinal y Banco Provincia, categoría U-19; como así también, el informe presentado por el club Unión Vecinal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de dos simpatizantes del club Unión Vecinal.
II.- Que en el informe arbitral se hace constar que “…En el inicio del 2DO cuarto, por medio de la intervención del Delegado del Equipo Local, se solicitó retirar a 2 espectadores de la parcialidad Local, por reiteradas protestas e insultos hacia la dupla arbitral, refiriéndose con los términos: “Dale la con…a de tu madre, cobren bien mog…os”.…”
III.- Que al club como a los imputados se les corrió el pertinente traslado y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido el mismo en debido tiempo y forma.
IV.- Que el club Unión Vecinal, hace constar que “…informamos que las 2 personas que han sido retirado durante el encuentro se pudo identificar a una al Sr. Trapiche Mauro. No pudiéndose identificar a la restante. Que el Sr. Trapiche Mauro realiza su descargo pidiendo disculpas por lo sucedido al cual los Sres. jueces se hayan sentido insultados. Además manifiesta que no realizó ningún insulto hacia ellos y que se ha retirado inmediatamente a la solicitud del delegado sin ninguna manifestación del caso.”
V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del Club Unión Vecinal, y descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
VIII.- Que si bien es oportuno destacar el buen comportamiento del club Unión Vecinal identificando a una de las personas informadas y colaborando con este Tribunal de Disciplina, no es menos cierto que debemos advertir en esta instancia que dicha institución resulta ser responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club Unión Vecinal, Sr. Mauro TRAPICHE, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2°. Aplicar al club UNION VECINAL la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 3°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 30 de noviembre de 2023.
Expediente Nº 127/2023
Partido: “UNION VECINAL vs PLATENSE"
Categoría: U-12
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Agustín Videla y Lucia González Gómez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de noviembre de 2023, entre el club local –Unión Vecinal- y Platense, en categoría U-12 Masculino; como así también el descargo presentado por el club Unión Vecinal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de un simpatizante del club Unión Vecinal y sus delegados.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…En el transcurso del segundo cuarto, ante la falta del delegado solicitamos al entrenador local retirar a un espectador de la parcialidad de Unión Vecinal por reiteradas protestas a viva voz. Se retiró a los gritos de “Te voy a cagar a trompadas afuera, esto es una final, cagón”.Luego de esto siguió espectando el partido dentro de las instalaciones. Ante esta situación debió intervenir nuevamente el Director Técnico Local ya que no había Delegados presentes de ninguno de los equipos. Al finalizar el juego, dos personas se acercaron a firmar las planillas de los tres encuentros, pero estas no estuvieron presentes ni colaboraron cuando se los necesitó…”
III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Unión Vecinal, presenta su descargo y manifiesta que “… el espectador en cuestión es Giri Horacio. El club Unión Vecinal NO presentara ningún descargo y se hablara con la persona para que reflexione en su accionar. Solicitamos disculpas por lo ocurrido…”
V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Unión Vecinal, Sr. Horacio GIRI, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VI. Que el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.
VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños de entre 12 y 13 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX. Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
X.- Que mal pueden los padres realizar aporte alguno en esa tarea, protestando y/o reclamando fallos a los jueces de un partido, al extremo de provocar la expulsión del encuentro.
XI. Que resulta necesario también señalar lo informado por los árbitros respecto a la ausencia del delegado del club local, Unión Vecinal, al ser requerida su intervención para retirar del recinto de juego a un infractor (conf. Art. 76º inc. g) del Código de Penas, debiendo interceder y colaborar con los árbitros el director técnico del club local.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Unión Vecinal, Sr.Horacio GIRI, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimar al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2°. Aplicar al club UNION VECINAL la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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